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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
3. La resolución del procedimiento de legalización producirá los siguientes
efectos:
a) Si la licencia fuese otorgada o se declarase que las actuaciones
realizadas se ajustan al título habilitante, las obras se entenderán
legalizadas, finalizando el procedimiento de restablecimiento del
orden jurídico perturbado. La suspensión cautelar que, en su caso, se
hubiese adoptado quedará sin efectos, pudiendo continuar aquéllas
de acuerdo con las condiciones de la referida aprobación o licencia.
b) Si la licencia no fuese otorgada, o se declarase que las actuaciones
realizadas no se ajustan al título habilitante, se procederá a dictar
orden de reposición de la realidad física alterada en la forma
prevista en el artículo siguiente.
4.
Concarácter excepcional y enaplicacióndel principiodeproporcionalidad
se podrá solicitar y acordar la legalización de las actuaciones aún con
disconformidades no sustanciales con la ordenación urbanística aplicable,
por resultar de imposible o muy difícil reposición
. Como criterios a
considerar para determinar la sustancialidad o no de la disconformidad
con la ordenación urbanística, habrán de ser valorados, entre otros, los
siguientes:
a) Superficie que exceda de lo autorizado.
b) Visibilidad desde la vía pública.
c) Incidencia de la obra edificada en el resto del conjunto
edificatorio.
d) Solidez de la obra ejecutada.
e) Afección a barreras arquitectónicas.
no se aplicará este principio en los supuestos contemplados en el artículo
185.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
no podrán beneficiarse de la aplicación de este principio los responsables
de la infracción que hayan sido sancionados por infracción urbanística
grave o muy grave, impuesta por resolución firme.
La resolución que ponga fin al procedimiento, dictada previos los informes
técnico y jurídico que habrán de valorar el grado de disconformidad
existente, habrá de motivar la aplicación del principio de proporcionalidad,
y establecer la indemnización sustitutoria al aprovechamiento urbanístico
materializado sin título, en su caso.