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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
funcionalidad actual y la vocación o destino del terreno, atendiendo en todo caso
a las determinaciones devenidas de la planificación, bien territorial bien incidente
en la ordenación del territorio. La ponderación habrá de atender necesariamente al
alcance cualitativo y cuantitativo del daño efectuado.
b) Alcance espacial
La variable espacial viene determinada por la superación de los límites tradicionales
en la consideración aislada del hecho constructivo respecto al entorno. La iniciativa
por los Planes de Ordenación del Territorio de regular en el suelo no urbanizable
usos distintos de los residenciales o productivos y vincular a ellos los actos sujetos a
licencia urbanística apuntan en la dirección de la adopción de una visión “
sistémica
”
del territorio y de integración del urbanismo con otras políticas sectoriales
(forestales, turísticas, hidráulicas, etc.), propiciando la coordinación y cooperación
con otros organismos. En este sentido, el presente Reglamento no hace sino adoptar
la unidad “
explotación
” establecida por la Ley 7/2002 a los efectos de entidad básica
a efectos del ejercicio de derecho por el propietario.
Así, el ámbito de aplicación de la disciplina urbanística en una de estas explotaciones
no se limita únicamente a los actos de construcción no autorizados, si no a los actos
impropios para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o
análoga que supongan o tengan como consecuencia la transformación de su destino
original o de sus características.
c) Alcance funcional
La anteriormente esbozada permeabilidad territorial aporta a la disciplina
urbanística un nuevo escenario para resolver los conflictos que pudieran alterar la
obligada coexistencia entre el ejercicio de los derechos privativos y la satisfacción
de los intereses generales de la comunidad, superando la mera división
entre patrimonio privado y dominio público. Considerando que la instancia
administrativa autonómica alcanza una mejor perspectiva para velar por los
intereses generales que afectan al Sistema del Patrimonio Territorial de Andalucía,
la disciplina habilita dos accesos hasta ahora impracticados: la legitimación de la
intervención subsidiaria de la Comunidad Autónoma en los supuestos espaciales
tasados en el artículo 44, y la exención en la limitación temporal que se establece
en estos ámbitos para iniciar las oportunas medidas correctoras que se prevén en
las demás situaciones de suelo rural.