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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Dicha indemnización deberá abonarse con independencia de las sanciones
por infracciones urbanísticas que, en su caso, procedan, sin que, en ningún
caso la aplicación de lo dispuesto en este apartado podrá reportar a
las personas infractoras de la legalidad urbanística la posibilidad de
beneficiarse de la reducción de la sanción que contempla el articulo 208.2
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Recordemos que el art. 182.1 LOUA señala las dos alternativas existentes para
restablecer el orden jurídico vulnerado, en función de que el acto o uso vulnerador
pudiera
ser o no compatible con la ordenación vigente:
–
–
la legalización en caso de posible compatibilidad
–
–
el restablecimiento de la realidad física alterada en otro caso.
Y comienza este artículo reglamentario dedicado a la alternativa legalizadora en
similares términos que el párrafo 3º del art. 182 de la LOUA, de forma que,
regirán
para la solicitud, tramitación y resolución de la legalización de las actuaciones realizadas
sin licencia o contraviniendo sus condiciones, las reglas establecidas para las solicitudes
de licencias que deban ser otorgadas.
Pensamos que no existe obstáculo en que el procedimiento de legalización siga
su camino independiente, o se tramite a la par que el de restablecimiento de la
legalidad urbanística, y precisamente para este caso, y saliendo al paso de eventuales
problemas de coordinación, el RDU establece la necesaria suspensión del plazo
para resolver el procedimiento de restablecimiento, suspensión que se prolonga
hasta que la Administración lo haga en el de legalización propiamente dicho –nada
impide que se tramite a modo de incidente en pieza separada-, decidiendo sobre la
concesión o denegación de la licencia o declaración de ajuste, momento en el que,
sin mayor requisito, se reanuda el plazo para notificar la resolución finalizadora del
mismo. Asimismo, como caso especial, debe significarse que, en el caso de que la
legalización se refiera a actuación realizada en suelo no urbanizable que precise de
la tramitación del Proyecto de Actuación y posterior licencia, dicha suspensión se
prolongaría, lógicamente, hasta el momento de la concesión o denegación de dicha
licencia.
El contenido de esta resolución del procedimiento de legalización también se
simplifica, siendo dos los posibles pronunciamientos sobre el fondo: