264
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
pureza, tendría que ceñirse al desvalor de la conducta legalizable, con independencia
de las circunstancias subjetivas del infractor–acreedor de la legalización), pero
inspirado en el deseo de no premiar a los transgresores continuos de la legalidad.
Artículo 49. Reposición de la realidad física alterada.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento de reposición de la realidad
física alterada se dictará previos los correspondientes informes técnicos y
jurídicos, transcurrido el plazo de audiencia y, en su caso, la práctica de la
prueba que se pudiere haberse acordado de conformidad con la legislación
reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Dicha resolución podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes
medidas, que no tienen carácter excluyente:
a) Demolición de las obras ilegales y correcta gestión de los residuos
derivados de la misma.
b) Eliminación de los elementos que materialicen la parcelación, con
roturación de caminos y desmantelamiento de los servicios, infraestructuras
u otras instalaciones ilegales.
c) Reposición de plantas, árboles y arboledas.
d) Cuando se trate de carteles y vallas, desmontaje y retirada de estos.
e) En movimiento de tierras, la reposición de la configuración de los terrenos
a su estado anterior, con restauración de la cubierta vegetal.
f) En el caso de talas e incendios de masas arbóreas, la reposición consistirá
en la restauración de la cubierta vegetal preexistente con las mismas
especies y en la misma densidad a las especies dañadas, salvo que por el
órgano competente en materia forestal de la Administración autonómica
andaluza, se determine otro modo de restablecimiento. Siempre que en
el mercado existan ejemplares con porte o edad similar a los dañados, se
recurrirá a su transplante en lugar de la plantación o siembra.
g) Reconstrucción de las edificaciones protegidas por catálogos o por la
legislación sectorial, que la persona interesada haya derribado de forma
ilegal. Si se trata de una construcción catalogada o de interés cultural, la
reconstrucción se realizará conforme a los criterios que determine el órgano
competente en materia de patrimonio histórico de la Administración
autonómica andaluza, sin perjuicio de las competencias que puedan
corresponder a otras Administraciones públicas que asimismo, fijará,