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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
leve incumplimiento acarrea graves consecuencias, debiendo ponderarse el carácter no
sustancial de la disconformidad y para llevar a cabo esta ponderación, el RDUA facilita
una serie de criterios, que no constituyen una lista tasada, tales como: superficie que
exceda de lo autorizado, visibilidad desde la vía pública, incidencia de la obra edificada
en el resto del conjunto edificatorio, solidez de la obra ejecutada o afección a barreras
arquitectónicas.
En cualquier caso, y aunque el RDUA nada dice al respecto -por la elemental razón
de que no es ése su cometido-, sería importante que todos los agentes jurídicos
tuviesen presente que el principio de proporcionalidad no puede invocarse de
forma autónoma y aislada ni cabe analizar en abstracto si una actuación de un poder
público resulta desproporcionada o no (Sentencia del Tribunal Constitucional
núm. 55/1996, de 28 de marzo
306
), de ahí que carezcan de base legal, por
desconocimiento de su esencia, las tentativas (p. ej., a través de una Ordenanza
municipal al respecto) de definir apriorísticamente en qué condiciones una
actuación disconforme con la ordenación urbanística es legalizable por razones
de proporcionalidad, ya que en este caso, la norma en cuestión, y bajo tal pretexto,
vendría a derogar, lisa y llanamente, las determinaciones urbanísticas en vigor,
rebajando anticipadamente el nivel de exigencia establecido por otros capítulos
del ordenamiento.
En nuestra opinión, es de alabar que nuevamente la norma reglamentaria intente
conjurar la tentación de arbitrariedad en la actuación administrativa, exigiendo que
la resolución que ponga fin al procedimiento en estos casos:
–
–
Venga precedida de informe técnico y jurídico que habrán de valorar el grado
de disconformidad existente,
–
–
contenga la motivación expresa sobre aplicación del principio de
proporcionalidad,
–
–
establezca, en su caso, la indemnización sustitutoria al aprovechamiento
urbanístico materializado, que será abonada con independencia de la sanción
que pudiera proceder en este caso por los hechos que ameritan la legalización,
sin que pueda aplicarse reducción de la misma.
Y finamente, considerando la interpretación restrictiva de que debe ser objeto este
principio, se excluye expresamente su aplicación en dos supuestos:
306 RTC 1996\55.