Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 269

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
Estas medidas legislativas franquean la intervención sobre aquellas fracciones
de propiedad privada para las que las distintas declaraciones administrativas
e instrumentos de planificación y ordenación han establecido limitaciones y
servidumbres destinadas a la protección de los valores de interés general que
albergan. Es más, la imprescriptibilidad en el ejercicio de la protección de la
¿legalidad? ¿ordenación?
urbanística concede un extraordinario margen de
actuación a la administración en la preservación de la integridad de los espacios y
bienes objeto de protección.
Hemos tratado así de la capacidadoperativa de la disciplina urbanística en el planode la
excepcionalidad, que facultará a las distintas administraciones competentes al diseño
y materialización de planes y prioridades en el restablecimiento del orden perturbado;
no obstante, para aquellos actos que quedan fuera del ámbito de aplicación de esta
norma, -afortunadamente localizados sobre terrenos con una menor cualificación-,
principalmente por hallarse en situación “asimilada a la de fuera de ordenación” resta
delimitar en otro ámbito reglamentario su régimen de permanencia. La afinidad
finalista y formal entre la concepción de la disciplina urbanística y la Ley 26/2007, de
23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental -que traspone al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2004/35/CE del Parlamento y del Consejo, de 21 de abril de
2004-, quizá permita desbrozar un nuevo camino que permita resarcir a la comunidad
del agravio comparativo creado por la construcción ilegal.
II.- MECANISMOS QUE GARANTIZAN LA REPOSICIÓN DE LA REALIDAD
FÍSICA ALTERADA
La explicación realizada por el anterior autor en el epígrafe precedente sobre el
“espíritu de la norma”, esto es, sobre sus fines y objetivos, no sería completa sin
repasar los mecanismos que garantizan su operatividad, a través de un procedimiento
donde, salvaguardado el derecho de defensa—audiencia y prueba—y con la debida
motivación—previos informes técnico y jurídico--se dictará la resolución cuya parte
dispositiva acordará la forma concreta en que el obligado ( art. 38 Reglamento) habrá
de reponer la realidad física alterada por la infracción urbanística cometida, como
modo de restaurar el orden jurídico perturbado en aquellos casos en los que no fue
posible la legalización, y ello sin perjuicio de las indemnizaciones que pueda exigir el
tercero de buena fe obligado a realizar o soportar esta reposición
Sobresale en el precepto la exhaustiva enumeración de losmodos -no excluyentes- en que
puede materializarse esta reposición, y que son tanto de naturaleza negativa (demoler,
desmontar y retirar vallas, desmantelar servicios, cesar en actos y usos) como de carácter
positivo (gestionar adecuadamente los residuos, reponer la cubierta vegetal que puede
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