Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 261

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
a) Favorable a la legalización, lo que se manifiesta a través del acto de concesión
de la licencia o de la declaración de ajuste al título habilitante preexistente.
Añadiendo el Reglamento una necesaria previsión sobre el decaimiento de
los efectos de la suspensión cautelar que, en su caso, se hubiese adoptado.
b) Desfavorable a la legalización, lo que ocurrirá cuando, una vez tramitado el
procedimiento, no concurra la compatibilidad
prima facie
apreciada, en cuyo
caso habrá de continuarse el procedimiento para la reposición de la realidad
física alterada.
Ante esta tesitura, haciendo aplicación del principio de proporcionalidad y de la
habilitación legal establecida en el art. 182.3 LOUA, regula el Reglamento la posibilidad
de acordar -a instancias de parte y con carácter excepcional -
la legalización de las
actuaciones aún con disconformidades no sustanciales con la ordenación urbanística aplicable,
por resultar de imposible o muy difícil reposición.
Insiste el precepto reglamentario en la
excepcionalidad de los supuestos en que puede apreciarse este principio en la materia
que nos ocupa, tal y como recuerda el Tribunal Supremo en Sentencias de 19 febrero
2001
301
, 30 junio 2006
302
, 6 febrero 2007
303
, y Auto 25 marzo 1987
304
Precisar en qué consiste y cuáles son los presupuestos del principio de proporcionalidad
excede la ambición de este comentario, pero basta decir que actualmente juega un papel
indispensable en la práctica judicial y administrativa cotidiana, y probablemente jugará
un mayor en un futuro próximo. Según MUÑOZ MACHADO
305
la observancia del
principio de proporcionalidad puede medirse atendiendo a tres estándares establecidos
en la jurisprudencia nacional y comunitaria, el test de idoneidad -la Administración
sólo posee discrecionalidad para elegir medidas eficaces para alcanzar el fin impuesto
por la norma que impone la actuación-, el test de necesidad -la Administración debe
ponderar si existen alternativa menos gravosas a la medida que pretende adoptar-, y
el de proporcionalidad en sentido estricto, que apela a la obligación de valorar que la
decisión adoptada no produzca desventajas superiores a los beneficios que reportaría
su adopción. Recuerda también el Tribunal Supremo que con dicho principio se
intenta suavizar la aplicación de la norma en supuestos excepcionales, en los que un
301 RJ 2001\3257
302 RJ 2006\3760
303 RJ 2007\860
304 RJ 1987\3808 .
305 MUÑOZ MACHADO. S.:
Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General
, Tomo I. Thomson Civitas.
Madrid, 2004, pág. 578.
1...,251,252,253,254,255,256,257,258,259,260 262,263,264,265,266,267,268,269,270,271,...506
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