Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 266

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. La consecuencia
práctica de este proceso ha sido la inclusión de la reparación del daño como una
parte indisociable -e irrenunciable- de la sanción o compensación por contaminar,
por lo que corre a cuenta del responsable.
Si bien la obligación de reparación de los perjuicios causados por actuaciones ilícitas
es un mandato inherente a la generalidad de las normas sectoriales, desde entonces
la dimensión ambiental ha ido adquiriendo definición en las distintas disposiciones
administrativas, forzando el desarrollo de tal restitución. Así, entendiendo que la
materia urbanística no ha sido impermeable a este proceso generalizado, se intentará
aquí analizar el sentido ambiental que adquiere la reparación en el ámbito del
presente Reglamento de Disciplina, partiendo del presupuesto de que la “
reposición
de la realidad física alterada
” es resultado de la evolución y acomodo a los principios
de reparación de daños medioambientales de la original “
restauración del orden
urbanístico
”, y en consecuencia a esta afirmación, interpretar el alcance temporal,
espacial y funcional del concepto.
a) Alcance temporal
Así, el Reglamento persigue trascender la simple eliminación de lo ilegalmente
construido para aspirar a la restauración de la situación dañada por la actuación;
ahora bien, la determinación y concreción de la situación “
preoperacional
” adquiere
un significado especial cuando a suelo no urbanizable se refiere.
Mientras en el suelo urbano la comprobación de las características de las
estructuras, elementos y composiciones alterados viene facilitada por la naturaleza
inerte de lo construido, por la existencia de proyectos, la concepción repetitiva de
las promociones, o la aparición en catálogos y otros testimonios gráficos, la escasa
disponibilidad de datos en el suelo no urbanizable viene a requerir un ejercicio
de subjetividad por el personal técnico responsable de conducir la tarea de
reponer. La reciente disponibilidad de ortofotografías, que rara vez superan una
definición de 1 metro, nos va a permitir poco más que adivinar el emplazamiento
y dimensiones aproximadas de algunos elementos constructivos objeto de
transformación: ahora bien, retirados y gestionados conforme a la normativa
vigente los residuos de demolición de lo ilegalmente construido, ¿qué decir
de la estructura, composición y forma de los elementos biológicos, geológicos
o etnográficos afectados por la infracción, cuando no reste rastro alguno? Más
aún, ¿a qué momento en la evolución de la naturaleza hemos de remitirnos para
establecer la susodicha situación preoperacional?.
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