Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 133

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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
de derechos estatutarios (teniendo en cuenta, además, el carácter pionero en materia
de principios del Estatuto de 1981),insertándose en el contexto político del proceso de
integración europea, configurando sus mecanismos de relación con el Estado y con las
otras comunidades autónomas, redefiniendo sus competencias en materia de régimen
local, estableciendo nuevos principios respecto de la financiación de la Comunidad, entre
otros aspectos. Un nuevo modelo que define un espacio constitucional propio, en el marco
de la Constitución y en el contexto de la integración en Europa. En materia competencial,
ese nuevo modelo promueve una nueva configuración destinada a garantizar los ámbitos
competenciales propios frente al Estado, también en lo que se refiere a articulación de las
competencias de los tres ordenamientos que hoy conviven en nuestro territorio: el estatal,
el autonómico y el europeo.
No obstante lo anterior, La Ley Orgánica 2/2007 , de 19 de marzo, de reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, comporta una reforma generalizada del Estatuto
de Autonomía, lo que justifica que pueda hablarse no sólo de reforma, sino más bien de un
Estatuto de nuevo cuño. La reforma de 2007 tuvo, pues, una proyección general, como lo
demuestra el hecho de que casi todos los títulos del Estatuto experimentan algún cambio.
El nuevo Estatuto es, en efecto, considerablemente más extenso. Comienza con un amplio
preámbulo, inexistente en el Estatuto anterior, un título preliminar, seguido de diez títulos,
cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres finales; mientras
que el aprobado en 1981 constaba de un título preliminar, seguido de seis títulos, tres
disposiciones adicionales, seis transitorias y una final.
Teniendo en cuenta el objeto del presente trabajo se procederá a analizar, del contenido
del nuevo Estatuto, aquel que mayor incidencia pueda tener en la ordenación del territorio
y urbanismo, como sopn , el nuevo tratamiento de los derechos y el nuevo tratamiento de
las competencias
3.1. Nuevo tratamiento de los derechos en el Estatuto de Autonomía de 2007
Interesa destacar en este trabajo como una de las novedades más significativas del nuevo
Estatuto, la incorporación, en el Título Primero, de una declaración o carta de derechos y
deberes de ciudadanía; esto es, un conjunto de normas que, con mayor o menor extensión,
acogen la formulación expresa de derechos y deberes de todas las personas con vecindad
administrativa en Andalucía, dotándolos de un régimen propio de garantías, junto con la
enumeración de principios rectores de la actuación de los poderes públicos andaluces.
El Título Primero, denominado “Derechos sociales, deberes y políticas públicas”, en sus
treinta artículos reconoce, entre otros, la igualdad de género (art. 15); la protección contra
la violencia de género (art. 16); la protección de la familia (art. 17), los menores (art.
18) y los mayores (art. 19), especificando el derecho a recibir una atención integral para
la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo; la dignidad ante el
proceso de la muerte (art. 20); el derecho a la educación, garantizando la gratuidad de la
misma en los niveles obligatorios y de sus libros de texto (art. 21); la salud, el acceso a
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