Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 140

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable,respetando la legislación del
Estadoen materia de telecomunicaciones.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
urbanismo, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen urbanístico del suelo;
la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo, respetando las condiciones
básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a
la propiedad; el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y
de gestión urbanística; la política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios
públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación,
la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo; y la protección de la legalidad urbanística,
que incluye en todo caso la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y
licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina
urbanística.
4. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en
materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas, en el marco de la
legislación estatal.
5. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
ordenación del territorio, que incluye en todo caso el establecimiento y regulación de las
directrices y figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos
de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada
protección ambiental.
6. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia
exclusiva, que incluye en todo caso: el establecimiento y la regulación de los planes
territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del
procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; la gestión
de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente
el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de
obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos
medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; la regulación y la
gestión del régimen económico-financiero del dominio publico maritimo-terrestre en los
términos previstos por la legislación general; la ejecución de obras y actuaciones en el
litoral andaluz cuando no sean de interés general. Corresponde también a la Comunidad
Autónoma la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral
andaluz, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del presente artículo.
7. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la
Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado.
8. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la planificación y programación
de las obras públicas de interés general competencia del Estado a través de los órganos
y procedimientos multilaterales a que se refiere el apartado 1 del artículo 221 de este
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