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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
a la normativa básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá adoptar la legislación de
desarrollo a partir de las normas europeas».
Además de la caracterización expresa de las diversas categorías competenciales, el
Estatuto de 2007 asume la formulación del llamado «blindaje» competencial, mediante la
incorporación de un gran número de perfiles competenciales en cada una de las materias.
Esta técnica explica el gran número de preceptos dedicado a las cuestiones competenciales
y permite corregir algunos problemas que planteaba la distribución competencial en los
primeros Estatutos. Es el caso del uso extensivo de las cláusulas «sin perjuicio» para
salvar las competencias estatales en aquellos ámbitos donde no todas las facultades eran
autonómicas. El problema era que esta excepción a favor de las competencias estatales
se hacía sobre el conjunto de la materia, incluyendo aspectos que no necesariamente
tenían que ser de competencia estatal de acuerdo con la Constitución. Por ese motivo, la
incorporación de diversos perfiles competenciales ha permitido hacer un uso más acotado
y riguroso de las excepciones establecidas a favor de las competencias estatales. Un último
aspecto a considerar en relación con el régimen general de las competencias estatutarias
es la cláusula residual contenida en el art. 85.1: «en el ámbito de las competencias que
se le atribuyen en el presente Estatuto, le corresponden a la Comunidad Autónoma de
Andalucía, además de las facultades y funciones expresamente contempladas en el mismo,
todas aquellas que, por su naturaleza, resulten inherentes a su pleno ejercicio»
II.4. ARTICULO 56. VIVIENDA, URBANISMO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vivienda,
que incluye en todo caso:
a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda; el
establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las Administraciones
Públicas de Andalucía en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para
su alcance; la promoción pública de viviendas; las normas técnicas, la inspección y el
control sobre la calidad de la construcción; el control de condiciones de infraestructuras
y de normas técnicas de habitabilidad de las viviendas; la innovación tecnológica y la
sostenibilidad aplicable a las viviendas; y la normativa sobre conservación y mantenimiento
de las viviendas y su aplicación.
b) La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de
medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.
2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia sobre las condiciones
de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones,