Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 136

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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presentan un contenido concreto o específico (por ejemplo, el derecho a la gratuidad
de los libros de texto en la enseñanza obligatoria o a una segunda opinión médica). El
Tribunal Constitucional, en tal sentido, podría haber afinado algo más y haber distinguido
entre derechos con un contenido mínimo indisponible y derechos en blanco o con un contenido
indeterminado.
No se entiende bien, en definitiva, que el legislador estatuyente, siempre dentro del ámbito
competencial que le es propio, no pueda prefigurar el contenido de aquellos derechos
que acoge con mayor o menor precisión, de tal manera que así el legislador autonómico
pueda disponer de un parámetro normativo de referencia al que esté vinculado. Y no se
entiende que se argumente que dos legisladores -el estatuyente y el autonómico- pueden
hacer cosas distintas.
3.2. Nuevo tratamiento de las competencias en el Estatuto de Autonomia de 2007
El Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981 atribuyó a la Comunidad Autónoma
un elevado ámbito competencial, análogo al de las demás comunidades autónomas del
artículo 151. Ello determinó que no se planteara hasta 2003, una reforma estatutaria para
incrementar tal nivel competencial, ni que se hiciera uso de los mecanismos previstos al
efecto en el artículo 150 de la Constitución.
El artículo 10 del nuevo Estatuto de 2007, amplía a veinticuatro los objetivos básicos de
la Comunidad Autónoma, que anteriormente venían enumerados en el artículo 12.3 del
Estatuto de 1981 y alcanzaban en total, once. A la consecución de estos objetivos ha
de orientarse al ejercicio de las competencias autonómicas. Del Título Preliminar (arts.
1-11), en su conjunto, se desprenden una serie de principios en los que se fundamenta
el ulterior desarrollo competencial, como la delimitación de su territorio, sus símbolos, la
capitalidad y sedes; el afianzamiento de la condición de andaluz o andaluza, tanto en el
interior del territorio autonómico como en el exterior; la superación de las condiciones
que determinan la emigración de los andaluces, asistiendo a los emigrados para mantener
su vinculación con Andalucía y haciendo posible su retorno; el establecimiento de los
derechos que gozan todas las personas en Andalucía; el respeto a las minorías que residan
en su territorio; la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como la igualdad del
hombre y de la mujer andaluces. Entre los veinticuatro puntos antes mencionados, también
se incluyen los siguientes temas: el empleo, la educación,
los recursos naturales, la
calidad de vida, la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los
diversos territorios de Andalucía y con el resto del Estado y de la Unión Europea,
las comunicaciones,
el desarrollo industrial, la reforma agraria, la cohesión social, la
especial atención a las personas en situación de dependencia, la participación ciudadana,
el diálogo y la concertación social, la plena integración de las minorías, el fomento de
la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos, la cooperación internacional, y la
salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus
derechos y libertades.
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