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CAPÍTULO VI. PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO EN ANDALUCÍA
− Obligaciones:
1.
En caso de que se constituya a título oneroso, la contraprestación del superficiario
podrá consistir en el pago de una suma alzada o de un canon periódico, o en la adjudicación
de viviendas o locales o derechos de arrendamientos de unos u otros a favor del propietario
del suelo, o en varias de estas modalidades a la vez.
Nótese al respecto que, como indica algún sector doctrinal, el señalamiento de las referi-
das contraprestaciones no limita la libertad contractual de las partes, que pueden convenir
prestaciones distintas a las indicadas.
2.
Tiene la obligación de edificar de conformidad con las previsiones de la ordenación
territorial y urbanística en el plazo previsto en el título de su constitución.
En atención a la literalidad de la Ley, debemos entender que en el plazo pactado entre las
partes la edificación ha de encontrase totalmente concluida y en disposición de ser usada.
Las relaciones entre el propietario del suelo y el superficiario se regularán, en cuanto a
la extinción de la superficie y a las consecuencias de la obra realizada, por las reglas
establecidas en el C.C. en relación con la accesión a favor del dueño del suelo.
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3.
Está obligado a la realización de las actuaciones necesarias para la debida conservación
de la finca, que revertirá a favor del cedente al finalizar el plazo.
4.
Por su importante práctica, citar las contestaciones a consultas vinculantes de la
Dirección General de Tributos de 12 de noviembre de 2007, y 19 de junio de 2009 (con
ref. JT/2009/1030 Y JT/2008/99, respectivamente) en relación con la sujeción del
derecho de superficie al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
B)
Cedente
− Facultades:
1.
Tiene derecho a la reversión total de lo edificado al finalizar el plazo pactado al
constituir el derecho de superficie, haciendo suya la propiedad de lo edificado sin tener
que satisfacer indemnización alguna (a sensu contrario, podría pensarse que la extinción
del derecho antes de transcurrir el plazo previsto podría generar derecho del superficiario
a ser indemnizado, aunque pueda pactarse lo contrario
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.
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ROBERTO BLANQUER UBEROS Acerca del derecho de superficie. Colegios Notariales de España . P. 114).
10
FEDERICO ROMERO GÓMEZ (Comentarios a la Ley de Ordenación Urbanística de AndalucÍA. THOMSON
ARANZADI. PAG. 752.